Reglamento Interno que Regula el Funcionamiento del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Reglamento Interno que Regula el Funcionamiento del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar las bases de organización y el funcionamiento interior del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las disposiciones contenidas en el presente estarán sujetas a los principios y reglas generales establecidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para su Gobierno Interior, en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, así como en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que constituye el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Artículo 2.- Estos lineamientos se expiden de conformidad con las disposiciones establecidas en el inciso c) del apartado 4 del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Estas disposiciones serán de observancia obligatoria para todo el personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 3. - Para efectos del presente se entiende por:
a) Acuerdo: El Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
b) Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
c) Centro. El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
d) Comité: El Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
e) Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
g) Reglamento Interior: El presente Reglamento.

Capítulo II
De la Naturaleza y Adscripción del Centro
Artículo 4.- El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, identificado por sus siglas CESOP, es un órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con la opinión pública y los estudios sociales.
Artículo 5.- El Centro formará parte de la estructura de servidos legislativos, técnicos y administrativos de la Cámara y se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados, en los términos establecidos en el presente y de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 6.- El Centro prestará los servicios de apoyo técnico y brindará la información analítica que le lleguen a ser requeridos, haciéndolo de forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas anuales de trabajo y acorde con los cánones de la investigación científica.
Artículo 7.- En el ámbito de la Secretaría General de la Cámara, el Centro estará adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios; lo anterior, según lo establecen el artículo 49.3 de la Ley Orgánica y el artículo 34 del Estatuto.
De su órgano de gobierno
Artículo 8.- El órgano de gobierno del Centro será el Comité, cuyas atribuciones y facultades están definidas en su acuerdo de constitución, emitido por la Junta de Coordinación Política el 30 de octubre de 2000, aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados el 7 de noviembre y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 8 de noviembre del mismo año.
De conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, las atribuciones del Comité serán:
a) Fijar las políticas y criterios para la elaboración del programa anual de trabajo que le someta para su ratificación el Secretario General de la Cámara, atendiendo a los lineamientos del artículo 46 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
b) Opinar sobre el nombramiento del director general y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el secretario general de la Cámara.
c) Aprobar el Reglamento Interno que rija el trabajo técnico y científico encargado al Centro.
d) Adoptar las medidas y decisiones relativas a la vinculación del Centro con otras instituciones similares de órganos legislativos nacionales y extranjeros.
e) Fijar los criterios a que deberá sujetarse el Consejo Directivo del Servicio de Carrera para ejecutar las atribuciones que le confieren el artículo 144 y demás del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Participar, a través de su representación, en las sesiones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuando se traten asuntos relacionados con el Centro.
g) Determinar las reglas técnicas para la articulación funcional del Centro con los servicios de bibliotecas, comisiones y comités y del archivo de la Cámara.
h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 44 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
i) Gestionar ante la Junta de Coordinación Política la asignación del presupuesto del Centro para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
j) Promover que el Centro programe, opere y supervise los mecanismos para la medición de la opinión pública que determine la Cámara para el cumplimiento de sus funciones y la proyección de su imagen, así como ser el vínculo con las instituciones que tengan a su cargo la aplicación de instrumentos de democracia participativa.
De la estructura del Centro
Artículo 9.- La estructura básica del Centro estará conformada por un director general, directores de proyecto, investigadores, personal administrativo y de apoyo, en los términos que establezcan el Estatuto, los acuerdos parlamentarios y los lineamientos de carácter administrativo que al efecto se hayan aprobado.
La disponibilidad presupuestaria determinará la asignación del personal al Centro.

Capítulo III
De las Funciones y Tareas del Centro
Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, al Centro le corresponden las siguientes funciones y tareas:
a) Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre las relaciones Estado-sociedad, movimiento social organizado y emergente, pobreza, migración, género, grupos étnicos, salud, vivienda, entre otros, que enriquezcan el trabajo parlamentario;
b) Celebrar reuniones académicas sobre los problemas de orden social que se presentan en el país, así como en materia de opinión pública;
c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del servicio;
d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios sociales y de opinión pública;
e) Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios, e instituciones académicas nacionales e internacionales afines para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;
f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones;
g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y
h) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

Capítulo IV
Del Personal Adscrito al Centro
Artículo 11.- Los mecanismos de selección, ingreso y evaluación del personal del Centro se realizarán de acuerdo a las normas señaladas en el Estatuto, en los acuerdos parlamentarios aplicables, en los lineamientos administrativos correspondientes y en las atribuciones del Comité en la materia.
Artículo 12.- El Comité asumirá las atribuciones que en materia de nombramientos de director general y demás servidores públicos adscritos al Centro, le confiere el acuerdo de constitución del Comité.
Del director general
Artículo 13.- La representación del Centro, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden a su director general en los términos establecidos en la normatividad aplicable. Para efectos de carácter administrativo o protocolario, el titular de la Dirección General del Centro podrá ser suplido en sus ausencias por el servidor público de nivel inmediato inferior adscrito al Centro o por quien designe el Comité.
Artículo 14.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, al director general del Centro le corresponden las siguientes funciones y tareas:
a) Dirigir las actividades a su cargo, conforme a las disposiciones de la normatividad aplicable, a los programas y a los acuerdos aprobados;
b) Formular, de acuerdo con los lineamientos aprobados por su órgano de gobierno, el proyecto de programa anual de trabajo, considerando las sugerencias necesidades y prioridades del trabajo legislativo manifestadas por la Conferencia y las comisiones y comités de la Cámara, a fin de que sea aprobado en los términos establecidos en el Estatuto y en el acuerdo de constitución del Comité.
c) Acordar con su órgano directivo los asuntos de su competencia y por delegación de este con las secretarías de servicios de la Cámara;
d) Informar al Comité, a la Secretaría General y, en su caso, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de las actividades desarrolladas por el Centro de Estudios. El informe que rinda el Centro tendrá una periodicidad trimestral y deberá contener una relación de los estudios, investigaciones y publicaciones efectuadas por el Centro en el lapso referido, así como una relación de las solicitudes y requerimientos que se hayan atendido. Los informes señalarán el grado de avance y cobertura de las actividades realizadas respecto al programa de trabajo respectivo aprobado por el Comité.
e) Realizar lo conducente para la adecuada organización y correcto funcionamiento del Centro de Estudios, vigilando en el ámbito de sus atribuciones el cabal cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones aplicables;
f) Participar en aquellas acciones institucionales cuya materia sea afín a los objetivos del órgano a su cargo, que no estén reservadas a los legisladores, órganos de gobierno, comisiones o comités;
g) Promover la celebración de convenios de colaboración o intercambio con instituciones afines, los cuales serán formalizados por conducto de su órgano de gobierno, previa delegación que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara haga a favor del Comité, en los términos de la normatividad aplicable.
h) Diseñar, en coordinación con los centros de estudios y otras áreas, proyectos de investigación que permitan conformar equipos multidisciplinarios para diversificar los esquemas de trabajo, racionalizar el uso de los recursos disponibles y operar mecanismos de impulso a investigaciones con criterios de utilidad y servicio a la Cámara;
i) Difundir, conforme a las normas, lineamientos y acuerdos aplicables, los resultados de sus investigaciones y estudios;
j) Velar por la adecuada integración, actualización y reserva de las bases de datos generadas en la actividad de investigación; y
k) Las demás que deriven del presente Reglamento y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
De los directores de proyecto
Artículo 15.- A los directores de proyecto les corresponderá coordinar y supervisar la realización de los estudios e investigaciones establecidos en el programa anual de trabajo del Centro, así como elaborar los análisis y las restantes actividades que les sean requeridas por el director general del Centro en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
Las modalidades que regulan la naturaleza de las funciones de los directores de proyecto adscritos al Centro serán las que establezcan el Estatuto, las que se desprendan de las disposiciones contenidas en los acuerdos parlamentarios, en los lineamientos administrativos y en los manuales de organización aplicables.
De los investigadores
Artículo 16.- A los investigadores del Centro les corresponderá desempeñar las funciones que les sean asignadas por el titular de la dirección a la que estén adscritos, teniendo la responsabilidad de desarrollar de forma objetiva, imparcial y oportuna los proyectos de investigación inherentes a su desempeño, lo anterior para lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos señalados en el plan anual de trabajo del Centro.
La estructura orgánica y funcional de los investigadores adscritos al Centro será la que establezca el Estatuto, y la que se desprenda de las disposiciones contenidas en los acuerdos parlamentarios, en los lineamientos administrativos y en los manuales de organización aplicables.
Del Personal administrativo y de apoyo
Artículo 17.- Será personal administrativo del Centro aquél cuya relación laboral con la Cámara esté fundada en la prestación de servicios profesionales o sea personal sindicalizado que la Cámara haya adscrito al Centro.
Artículo 18.- Será personal de apoyo aquel que, sin mediar relación laboral con la Cámara, realice en el Centro tareas derivadas de la prestación de un servicio social como estudiantes o pasantes de universidades o instituciones de educación superior.

Capítulo V
De los Programas de Trabajo
Artículo 19.- Los programas de trabajo deberán ser anualmente diseñados, analizados y aprobados, en su caso, a más tardar los meses de noviembre de cada año, en los términos señalados en el presente Reglamento.
En la programación de las tareas del Centro, se contemplará la realización de todas aquellas actividades que tiendan al cabal cumplimiento de los objetivos asignados al Centro por el Estatuto y por los acuerdos parlamentarios correspondientes.
Artículo 20.- Los programas de trabajo del Centro definirán la realización de reportes, análisis, estudios, investigaciones, diseños estadísticos, cálculos de indicadores, actividades de recopilación y sistematización, labores de asesoría, tareas de difusión y divulgación, propuestas de convenios de colaboración y coordinación, análisis de propuestas legislativas o de políticas públicas, estudios de factibilidad, sondeos y encuestas, y en general todas aquellas actividades relacionadas con el manejo, sistematización y análisis de información sobre problemas sociales y de opinión pública, que resulten de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.

Capítulo VI
De la Documentación y del Acceso a la Información
Artículo 21.- Las solicitudes de información y los requerimientos efectuados al Centro por conducto de los grupos parlamentarios, por las directivas de las comisiones y comités, por los diputados en lo individual y por los responsables de los centros de investigación o de otras instancias internas de la Cámara, serán atendidos por el Centro conforme lo determine su órgano de gobierno, teniendo en cuenta las responsabilidades y objetivos contenidos en su plan de trabajo.
Artículo 22.- El Centro, en el ámbito de su competencia, dará cabal y exacto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, con las modalidades y limitaciones establecidas por su órgano de gobierno de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 23.- El Centro publicará y divulgará con los medios a su alcance los resultados de los estudios que realice.
El Centro contará con un boletín de difusión en el que se publicarán análisis, informes, proyecciones y demás documentos relevantes.
Artículo 24.- Los estudios e investigaciones efectuados por el Centro que, de acuerdo con la ley, no tengan el carácter de información reservada o confidencial, se pondrán a disposición del público en la página electrónica del Centro, misma que será actualizada periódicamente.
La edición del boletín y el diseño de la página electrónica del Centro serán supervisados por el director general, quien pondrá su contenido a consideración del Comité.
El órgano de gobierno resolverá, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y su reglamento, si los estudios investigaciones y publicaciones del Centro se incorporan sólo al sistema intranet de la Cámara de Diputados o se incluyen en la red universal de Internet.
Artículo 25.- Las opiniones públicas, los estudios de investigación, proyectos, conclusiones, datos y la información sustentada en sus trabajos por los integrantes del Centro serán considerados a título estrictamente personal.
En los análisis, informes, investigaciones, proyecciones y toda clase de documentos que llegue a elaborar el Centro, no podrán hacerse recomendaciones inherentes al sistema de partidos, de carácter político-electoral o exhortaciones sobre política económica y social.
Artículo 26.- Los informes solicitados al Centro en los términos del presente Reglamento serán entregados al coordinador del grupo parlamentario, al presidente de la comisión o comité correspondiente, o al titular del centro de investigación, según sea el caso.
Artículo 27.- Para el archivo, custodia y consulta de las investigaciones generadas en el Centro, así como de la documentación que en su caso se integre al acervo de éste, el Centro adoptará los mecanismos necesarios para el acceso y consulta de la documentación que le sea solicitada por personal de la Cámara de Diputados debidamente acreditado.
Artículo 28.- Los servicios de consulta interna que brinde el Centro, respecto a su acervo serán los siguientes:
I.- Consulta y préstamo en las instalaciones del Centro.
II.- Préstamo interno al personal de la Cámara, el que, mediante entrega de su credencial respectiva, podrá utilizar el material solicitado.
El Centro sólo proporcionará hasta dos investigaciones por un plazo máximo de dos días hábiles, renovables una sola vez.
En caso de que el solicitante conserve en su poder el material facilitado por plazos mayores a los señalados, se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre la totalidad del material retenido. En caso de reincidencia le será suspendido el servicio de consulta.
III.- Préstamo interinstitucional, el que se brinde a estudiosos, centros educativos o de investigación las solicitudes que al efecto sean aprobadas por el Comité y bajo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
Los préstamos del material que se realicen bajo esta modalidad se harán por un plazo no mayor a cinco días hábiles.
La persona física o moral solicitante será responsable de la seguridad y conservación del material recibido en préstamo y correrán por su cuenta los gastos que se deriven de pérdida, maltrato, mutilación o destrucción del mismo a satisfacción del Centro.
Artículo 29.- El Centro contará con una dirección de correo electrónico, instrumento que servirá para atender las peticiones de la ciudadanía y canalizar en su caso a las instancias respectivas, las solicitudes y planteamientos dirigidas al correo electrónico del Centro.

Capítulo VII
De los Mecanismos de Vinculación y Colaboración
Artículo 30.- El Centro, dada su naturaleza y sus funciones, solicitará a su órgano de gobierno la instrumentación de mecanismos de colaboración y coordinación con las secretarías General y de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con instituciones educativas y con centros de estudios con objetivos y funciones similares a las desarrolladas por el Centro, dentro del marco de la normatividad y reglamentación aplicables.
De la articulación funcional del Centro
Artículo 31.- El Centro, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades y atribuciones, se vinculará funcional e institucionalmente con los servicios de bibliotecas y de archivo de la Cámara, así como con las comisiones y comités en la materia.
La articulación funcional del Centro con las instancias señaladas se efectuará a través de su órgano de gobierno, según lo establece el acuerdo de constitución del Comité.
Artículo 32.- La articulación funcional implica el intercambio y el aporte de la información generada por el Centro hacia los sistemas de bibliotecas y de archivo de la Cámara y hacia el resto de las instancias colegiadas del Congreso de la Unión que por su naturaleza desempeñen tareas relacionadas con el objeto y funciones del Centro.
Artículo 33.- De cada una de las investigaciones que en el Centro se elaboren, se guardará una copia para el archivo interno del mismo y se entregará otro tanto al Comité, quien tendrá la responsabilidad de su manejo externo y su difusión.
Los resultados de las investigaciones del Centro serán puestos a disposición de los servicios de bibliotecas, del archivo de la Cámara y de las comisiones y comités que por sus funciones tengan tareas relacionadas a las que efectúa el Centro.
El Centro o sus integrantes no podrán entregar, por sí mismos, información a instituciones o personas ajenas a la Cámara, sin mediar autorización del Comité.

Capítulo VIII
De las Reuniones de Trabajo
Artículo 34.- El director general, los directores de proyecto, los investigadores y/o el personal administrativo y de apoyo, podrán ser convocados a reuniones de trabajo por el Comité en su carácter de órgano de gobierno del Centro.
Artículo 35.- Las reuniones del Comité con la Directiva del Centro o sus integrantes se realizarán en los términos y con la periodicidad que el órgano de gobierno establezca.
A las reuniones de trabajo podrá invitarse a los titulares de la Secretaría General y de la de Servicios Parlamentarios.
Artículo 36.- Para la adecuada marcha de las tareas encomendadas al Centro, se llevarán a cabo reuniones internas de trabajo entre los integrantes del Centro, mismas que serán convocadas y presididas por su director general, pudiendo ser éstas, por su naturaleza, ordinarias y extraordinarias.
Serán sesiones de trabajo ordinarias aquellas que se celebren con una periodicidad mensual.
Serán extraordinarias aquellas que se convoquen para tratar asuntos que, por su gravedad, no pueden esperar para ser desahogados en una reunión ordinaria.
Artículo 37.- De cada reunión de trabajo se levantará un acta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los asistentes a la misma, los puntos abordados, las intervenciones de los integrantes del Centro, así como los acuerdos y resoluciones aprobados.
Artículo 38.- En las reuniones de trabajo internas del Centro se garantizará la libre expresión de las ideas para sus integrantes, y en el desarrollo de éstas se asegurará la vigencia de los principios de la eficacia y la funcionalidad.
De los mecanismos de evaluación  y control internos
Artículo 39.- Los criterios y los procesos tendentes a evaluar al personal adscrito al Centro estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Estatuto, en los acuerdos, en los lineamientos y en los manuales, expedidos al efecto.

Capítulo IX
Del Cumplimiento y de la Interpretación del Reglamento
Artículo 40.- La vigilancia para la correcta aplicación del presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones, corresponderá al Comité, como órgano de gobierno del Centro, y al director general de éste.
Artículo 41.- El órgano de gobierno del Centro realizará la interpretación administrativa de los términos y los alcances del presente Reglamento. Para tal efecto deberán observarse las prácticas que mejor garanticen y reflejen la funcionalidad y la eficacia de las tareas encomendadas al Centro y que permitan el apego a la normatividad aplicable.
Artículo 42.- Los acuerdos que dicte el Comité respecto al funcionamiento y organización del Centro, serán obligatorios para su personal, en tanto no contravengan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 43.- Lo no contemplado en el presente reglamento, será resuelto en el ámbito de su competencia por el Comité.
De las reformas al Reglamento
Artículo 44.- Las adiciones y reformas al presente Reglamento serán debatidas y aprobadas, en su caso, por el Comité, de acuerdo con las atribuciones asignadas a éste en su acuerdo de constitución.

Transitorios
Primero.- El presente Reglamento Interior, una vez aprobado por el Comité, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Segundo.- Hasta en tanto no se determine la estructura definitiva del Centro, el mismo seguirá operando con el personal que a la fecha se desempeña en éste.
Tercero.- Los términos y conceptos del presente Reglamento, insertos en la redacción de éste, por razones semánticas y gramaticales en género masculino, se entenderán indistintamente como si se refirieran a ambos sexos, sin que ello deba implicar motivo de diferencia o discriminación de ningún tipo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de agosto de 2003.


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